Publicado el 2 de octubre de 2026
Capa de montanera: cómo saber si una dehesa sirve para bellota
Para vender un cerdo como «de bellota», la dehesa tiene que estar en la capa de montanera del SIGPAC. Qué es, cómo se consulta y qué cerdos admite cada recinto.

Una dehesa sirve para montanera «de bellota» cuando sus recintos están en la capa de montanera del SIGPAC. Lo exige el Real Decreto 4/2014, la norma de calidad del ibérico. Si el recinto no está en esa capa, el cerdo puede comer bellota en él, pero sus jamones no se pueden vender como «de bellota». Hay que mirarlo en el visor SIGPAC, recinto por recinto, junto con la superficie arbolada cubierta (SAC) que tiene asignada. De esa cifra depende cuántos cerdos admite la finca.
Con la montanera empezando, conviene saberlo antes de arrendar la finca para la bellota, de comprarla o de ponerle precio.
Qué dice la norma
El artículo 6 del Real Decreto 4/2014 fija las condiciones para la mención «de bellota»:
- Las parcelas y recintos tienen que estar identificados en la capa montanera del SIGPAC como aptos para engordar animales «de bellota».
- La carga ganadera depende de la superficie arbolada cubierta del recinto y se puede rebajar según la bellota que haya ese año. La valoran cada año las entidades de inspección, antes de que entren los animales.
- Los animales entran en montanera entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre, y se sacrifican entre el 15 de diciembre y el 31 de marzo.
- El lote entra con un peso medio de 92 a 115 kg y tiene que reponer al menos 46 kg en más de 60 días.
La propia norma define la superficie arbolada cubierta como el porcentaje de suelo que cubre la proyección de las copas de las quercíneas del recinto. No es el número de encinas: es la sombra que dan vistas desde arriba.
Cuántos cerdos admite un recinto
El anexo del Real Decreto 4/2014 pone el techo de carga para la montanera según la SAC de los recintos de la explotación:
| SAC del recinto | Cerdos por hectárea, como máximo |
|---|---|
| Hasta 10 % | 0,25 |
| Hasta 15 % | 0,42 |
| Hasta 20 % | 0,58 |
| Hasta 25 % | 0,75 |
| Hasta 30 % | 0,92 |
| Hasta 35 % | 1,08 |
| Más de 35 % | 1,25 |
Un recinto de 100 hectáreas con una SAC del 25 % admite, como mucho, 75 cerdos de bellota. El mismo recinto con una SAC del 12 % se queda en 42. Y ese es el máximo legal: si el año viene corto de bellota, la inspección lo baja.
Por eso dos dehesas con la misma superficie no rinden lo mismo en montanera. Ni valen lo mismo para quien busca una finca para cerdo ibérico.
Cómo se comprueba
- Saca las referencias catastrales de la finca (están en la escritura, en el recibo de la contribución o en la Sede del Catastro).
- Abre el visor SIGPAC. La capa «Montanera» del visor nacional del FEGA cubre Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid. En Andalucía, la Junta la publica también en su propio visor.
- Busca la parcela y mira cada recinto: si está en la capa y qué SAC tiene asignada. Una misma finca puede tener recintos dentro y recintos fuera.
- Compara lo que dice el visor con lo que se ve en el campo. Una SAC baja en una dehesa con el arbolado cerrado puede ser un error de la cartografía. Una SAC alta en una zona con mucha encina seca o caída, también.
- Si la finca se arrienda para la montanera, que el contrato diga qué recintos entran y con qué SAC. Es lo que van a mirar el ganadero y la entidad de inspección.
Andalucía: la capa se publica cada año
En Andalucía la capa se publica cada año por orden de la Consejería de Agricultura. La de 2026 es la Orden de 7 de julio de 2026 (BOJA n.º 134, de 14 de julio). Según esa orden, entran en la capa los recintos que cumplen tres condiciones:
- Tener en SIGPAC un uso compatible con la dehesa.
- Tener un porcentaje de quercus igual o superior al 6 %.
- Estar en un municipio donde haya explotaciones de porcino en extensivo.
La SAC sale de la cartografía de ocupación del suelo (SIOSE Andalucía 2020) y de datos LiDAR del Instituto Geográfico Nacional. Se corrige con las alegaciones de años anteriores. Es un cálculo hecho desde el aire y no siempre acierta.
Quien no esté de acuerdo puede pedir que se incluya un recinto, que se excluya o que se cambie su SAC. La orden pone condiciones:
- El plazo es de un mes desde la publicación en el BOJA. Para 2026 ya ha pasado, así que lo que no se corrigió este verano espera a la orden del año que viene.
- Para incluir un recinto, tiene que tener uno de estos usos SIGPAC: tierra arable, pastizal, pasto arbolado, pasto arbustivo o forestal. También tiene que estar vinculado a un código REGA de porcino en extensivo y tener una SAC del 6 % o más.
- Para pedir un valor concreto de SAC hace falta un informe técnico de menos de seis meses, firmado por un técnico competente en materia agrícola o forestal, con fotografías fechadas del arbolado.
Castilla-La Mancha: por el SIGPAC
En la parte de Ciudad Real (Fuencaliente, el Valle de Alcudia y Sierra Madrona) el cauce es el procedimiento general de modificación del SIGPAC de Castilla-La Mancha: la Orden 103/2023, modificada por la Orden 42/2024. La inclusión o eliminación de un recinto de la capa montanera, o el cambio de su SAC, es la solicitud de tipo 15. Pide un informe técnico de un técnico competente en materia agrícola o forestal que explique cómo se ha calculado la SAC, y fotografías georreferenciadas. El plazo coincide con el de la solicitud única de la PAC de cada año y acaba en la fecha límite para modificarla.
Antes de preparar la solicitud, conviene comprobar en la Consejería de Agricultura de la JCCM que no haya cambios posteriores.
Qué cambia al comprar o vender
- Quien compra una dehesa para cerdo ibérico tiene que mirar la capa y la SAC antes de firmar las arras. «Apta para montanera» en un anuncio no dice cuántos recintos están en la capa ni con qué SAC.
- Quien vende o ha heredado una dehesa sin saber cómo está cargada en el SIGPAC tiene ahí un dato que pesa en el precio. Una SAC mal calculada a la baja se puede corregir, pero solo en el plazo de cada año. Si la finca es de herencia y nadie la ha trabajado en años, conviene comprobar que la capa refleje lo que hay en el campo.
- El ganadero que arrienda necesita saber cuántos cerdos le admite la finca antes de fijar la renta por cabeza o por hectárea.
En una valoración sobre el terreno esto se mira junto con el agua, el estado del arbolado y los accesos. Si tienes una dehesa en Los Pedroches, Sierra Morena o el Valle de Alcudia y no sabes qué dice de ella el SIGPAC, podemos ir a verla. Se mira el visor, se pisa la finca y se explica lo que hay, sin prisa.
Información general. Cada caso conviene revisarlo con un técnico agrícola o forestal y, si hay compraventa o arrendamiento de por medio, con su gestoría o abogado.
Fuentes
- Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, norma de calidad del ibérico (texto consolidado, BOE): artículos 2, 6 y anexo.
- Orden de 7 de julio de 2026, capa de montanera de Andalucía para 2026 y SAC (BOJA n.º 134, 14/07/2026)
- Junta de Andalucía: procedimiento 8660, publicación de la capa de montanera
- Visor SIGPAC de Andalucía
- Orden 103/2023, de 12 de mayo, normas del SIGPAC en Castilla-La Mancha (DOCM n.º 97, 22/05/2023)
- Orden 42/2024, de 24 de marzo, que modifica la Orden 103/2023 (DOCM n.º 65, 03/04/2024)
- FEGA: ficha de capas del visor SIGPAC nacional (capa «Montanera»)