Publicado el 5 de octubre de 2026
Monterías 2026-27: fechas y cómo afectan a una finca en venta
Ciervo y jabalí se montean del 17 de octubre al 14 de febrero en Córdoba y del 8 de octubre al 21 de febrero en Ciudad Real. Qué mirar si hay coto.

En la parte cordobesa de la comarca, el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí se pueden cazar del 17 de octubre de 2026 al 14 de febrero de 2027. En la parte de Ciudad Real, del 8 de octubre al 21 de febrero. Dentro de esas fechas caen las monterías. Si la finca que se vende o se compra tiene coto, la temporada importa por tres cosas: quién tiene la caza y hasta cuándo, cuántas monterías admite el terreno y qué días no conviene pisar la mancha.
Castilla-La Mancha, además, estrena reglamento de caza. El Decreto 56/2026 se publicó en el DOCM el 2 de octubre y está en vigor desde el día siguiente.
Las fechas de esta temporada
La zona cruza dos comunidades y cada una publica su calendario:
| Córdoba (Andalucía) | Ciudad Real (Castilla-La Mancha) | |
|---|---|---|
| Ciervo, gamo, muflón y jabalí | 17 oct. 2026 – 14 feb. 2027 | 8 oct. 2026 – 21 feb. 2027 |
| Norma | Resolución de 1 de junio de 2026 (BOJA n.º 108) | Orden 83/2026, de 9 de junio (DOCM n.º 110) |
En Andalucía, la resolución da por hábiles todos los días de la semana para estas especies. Cardeña, Villanueva de Córdoba o Pozoblanco van por la columna andaluza. Fuencaliente y el Valle de Alcudia, por la de Castilla-La Mancha. Una finca que tenga tierra a los dos lados del límite provincial puede tener que atender a las dos normas.
Cuántas monterías admite un coto
No todos los cotos pueden montear lo mismo. El límite depende de la superficie acotada, no de la superficie de la finca:
- Andalucía. Una montería por cada 500 hectáreas de terreno acotado en cada período hábil, o un gancho, batida o batida de gestión por cada 250 hectáreas. En cotos de caza mayor abiertos no se puede repetir la mancha en la misma temporada, salvo autorización.
- Castilla-La Mancha. Como máximo, una montería o dos ganchos por cada 500 hectáreas acotadas por temporada. La fracción que sobra cuenta como una montería más si llega a 250 hectáreas, y como un gancho si queda entre 125 y 250. En terrenos abiertos tampoco se repiten ni se solapan las manchas, salvo que el plan de ordenación lo justifique.
Con 1.000 hectáreas acotadas, el techo es de dos monterías por temporada en los dos lados. Es un máximo: lo que de verdad se puede hacer es lo que aprueba el plan técnico de caza en Andalucía o el plan de ordenación cinegética en Castilla-La Mancha.
Una finca de 300 hectáreas metida en un coto de 2.000 no tiene «sus» monterías. Tiene una parte de las de ese coto, y solo si alguna mancha cae dentro.
La caza no siempre es del dueño
Puede pasar que la caza esté arrendada a una sociedad de cazadores o a una empresa, y que el coto lo tenga una persona distinta de la propietaria. Antes de dar precio a una finca, o de pagarlo, conviene tener claro qué se vende.
- El arrendamiento de caza no es un arrendamiento rústico. La Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos deja fuera los contratos cuyo objeto principal es la caza (artículo 6). Se rigen por lo que se haya firmado y por el Código Civil.
- Arrendar los pastos no incluye la caza. Salvo pacto expreso, el arrendamiento de una finca para uso agrícola, ganadero o forestal no incluye la caza (artículo 4 de la misma ley). Una finca puede tener dos contratos a la vez: uno con el ganadero y otro con los cazadores.
- Qué pasa con el arrendamiento al vender. El artículo 1571 del Código Civil permite al comprador terminar el arriendo vigente, salvo pacto en contrario y lo que disponga la Ley Hipotecaria. Si lo hace, el arrendatario puede reclamar al vendedor los daños y perjuicios. Por eso lo sensato es dejarlo escrito en las arras: si el arrendamiento sigue, hasta cuándo y quién cobra la renta de la temporada en curso.
- Cambiar el titular del coto tiene trámite. En Castilla-La Mancha, el nuevo reglamento dice que el futuro titular del terreno cinegético debe asumir el plan de ordenación en vigor con el consentimiento expreso de quien lo tiene, o presentar uno nuevo a la vez que pide el cambio (artículo 102.5). Si la venta segrega terrenos del coto, el titular cinegético tiene tres meses para presentar la modificación del plan (artículo 102.4).
Qué papeles pedir
Si la finca tiene coto o forma parte de uno, estos son los papeles que dicen lo que hay:
- La resolución del plan técnico de caza o de ordenación cinegética, con su fecha de caducidad. En Castilla-La Mancha la vigencia general llega hasta el 31 de marzo del quinto año siguiente a su aprobación.
- El plano de manchas aprobadas y las especies y modalidades autorizadas en cada una.
- La matrícula del coto al día. En Castilla-La Mancha, si no se ha renovado, la administración puede denegar las cacerías comunicadas.
- Las memorias anuales y los partes de resultados de las últimas temporadas. En Andalucía, el titular del coto los manda a la delegación en los 15 días siguientes a cada montería. En Castilla-La Mancha, la memoria de esta temporada se presenta antes del 1 de abril de 2027.
- El contrato de arrendamiento de la caza, si lo hay, con su duración y su renta.
Una finca con buena caza y sin papeles al día vale menos de lo que parece. Y al revés: unos partes de resultados ordenados explican mejor el terreno que cualquier descripción.
Visitar una finca en temporada de monterías
Entre octubre y febrero, antes de ir a ver una finca con caza mayor, hay que preguntar si ese día se montea en ella o al lado. Las normas ayudan a saberlo:
- Andalucía. El titular del coto comunica cada montería a la delegación provincial con al menos 15 días hábiles. Dos días naturales antes, como mínimo, tiene que avisar a los titulares de terrenos colindantes a la mancha, a la Guardia Civil y a quien tenga otros aprovechamientos dentro del coto, como el ganadero que lleva los pastos.
- Castilla-La Mancha. La comunicación se presenta con al menos 10 días hábiles. Hay que avisar también a la Guardia Civil y a los titulares de los terrenos cinegéticos colindantes. En los caminos de uso público que atraviesan la mancha se ponen carteles de «Peligro, Acción de Caza» con la fecha y el horario, al menos tres días antes. Y se prohíbe cazar en la franja de 1.000 metros que linda con la mancha que se está monteando.
Para quien vende y vive fuera, la consecuencia práctica es sencilla: las visitas se cuadran con el calendario del coto. Un día de montería no es día para enseñar la finca.
Si heredaste una finca con coto
Lo primero es saber qué hay firmado. A veces el coto lleva años en manos de los mismos cazadores, con un contrato que nadie de la familia ha leído. Antes de renovarlo por varias temporadas, conviene pensar si la finca se va a vender. Un arrendamiento largo puede ser un valor para un comprador que quiere renta, o un problema para el que quiere cazar él.
Si quieres que alguien lo mire contigo, la valoración sobre el terreno es gratuita y sin compromiso. Hay más dudas habituales resueltas en las preguntas frecuentes.
En una finca de caza se mira lo mismo que en cualquier otra: ir, pisarla, leer los papeles y contarlo tal cual. Con el coto, además, hay que mirar el calendario.
Esto es información general. Cada caso concreto se revisa con su gestoría, notaría o abogado, y con la delegación provincial que lleve el coto.
Fuentes
- Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2026/2027 (BOJA n.º 108, de 8 de junio de 2026)
- Orden 83/2026, de 9 de junio, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas en Castilla-La Mancha para la temporada 2026-2027 (DOCM n.º 110, de 12 de junio de 2026)
- Decreto 56/2026, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 190, de 2 de octubre de 2026)
- Junta de Andalucía: comunicación para la realización de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión (artículo 86 del Decreto 126/2017)
- Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (BOE)
- Código Civil, artículo 1571 (BOE)